En fallo unánime.
CS confirmó sentencia y acoge protección contra Superintendencia de Seguridad Social por rechazo de licencias médicas.
Recurrente estimó vulnerada la garantía del derecho de propiedad y de la integridad física y psíquica.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió protección interpuesta por particular contra Superintendencia de Seguridad Social por haber rechazado dos licencias médicas.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, presentó licencias médicas cuales dos de ellas fueron rechazadas por Isapre Cruz Blanca, las que a su vez fueron apeladas en tiempo y forma ante la COMPIN, quien mantuvo la resolución de la Isapre en la dos mencionadas. Argumentó, que aquel hecho importa la privación a mi derecho a la justa retribución monetaria, lo que atenta directamente contra mi patrimonio y mi estabilidad económica, y afecta mi salud e integridad psíquica, al someterme a un estrés adicional que se suma a mi frágil salud mental y emocional. Acto que estimó vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó en síntesis que el actuar de la Superintendencia recurrida al dictar la resolución que deniega las licencias es un acto arbitrario e ilegal, al infringir lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 3 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, el cual señala que “para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre correspondiente, podrán disponer: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas”, precisamente al fundamentarse en un informe pericial que no cumple con estándares mínimos para haber sido considerado para confirmar el rechazo de dos licencias médicas.
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