Con voto disidente.
CS revocó sentencia y rechazó protección contra Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región de Coquimbo por no renovación de «contrata» a funcionaria.
Recurrente estimó vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley.

Con voto disidente, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó protección interpuesta por funcionaria contra Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región de Coquimbo luego de la no renovación de su contrata.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, ingresó a prestar servicios como funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región de Coquimbo, con fecha 20 de mayo de 2015, en calidad de contrata. Agregó que su vínculo laboral con la Secretaría Regional fue renovado sucesivamente en el tiempo desde el año 2015 al año 2018, de forma ininterrumpida. Sin embargo, argumentó que ésta no fue renovada para el período 2019. Acto que estimó vulneró las garantías establecidas en el artículo 19 número 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de La Serena indicó, en síntesis que, es el propio Estatuto Administrativo que en su artículo 89 plasma el principio según el cual, todo funcionario tiene derecho a gozar de estabilidad en el empleo, prerrogativa de la que en parte alguna se exime a quienes detentan la condición “a contrata”, sin que pueda discriminarse entre los empleados de planta y los funcionarios a contrata, porque el artículo 3 letra c) de dicha legislación, define el “empleo a contrata”, lo que permite concluir que la voz “empleo” que utiliza el mencionado artículo 89 es comprensiva del funcionario que se desempeña “a contrata”. En este sentido, en la actualidad, se reconoce que si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en una relación indefinida, conforme al principio de confianza legítima.
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