SEREMI y Municipalidad.
CS confirmó sentencia y ordena plan de control de perros vagos en Concepción.
La CS ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío y la Municipalidad de Concepción adoptar medidas de control de los perros vagos que circulan en la ciudad.

En fallo unánime, la Corte Suprema ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío y la Municipalidad de Concepción adoptar medidas de control de los perros vagos que circulan en la ciudad y que han agredido a transeúntes.
En su sentencia, el máximo Tribunal arguye que, establecida la ocurrencia de los hechos denunciados en autos y considerando el tenor de la normativa reproducida más arriba sólo cabe concluir que, más allá de las acciones que se dicen realizadas por los recurridos en este ámbito, es lo cierto que por su intermedio no se logró el objeto pretendido por la ley, esto es, la detección de los animales sin dueño que vagan por las calles de la ciudad y su confinamiento en sitios donde reciban el cuidado debido a su condición, que ha de incluir la atención de su salud si se encuentran enfermos. Como resulta evidente, los órganos estatales recurridos se encuentran obligados a garantizar a las personas que transitan por las vías públicas de Concepción que lo hagan sin verse expuestas a las conductas agresivas de animales como los que atacaron al recurrente, tanto por razones vinculadas a su integridad física y psíquica como estrictamente sanitarias, finalidad que en la especie no fue satisfecha, desde que perros que vagaban por las calles de esa ciudad, aparentemente sin dueño, atacaron al actor, Antonio Andrés Alarcón Azocar.
Y es que en estas condiciones, prosigue la Corte Suprema, no cabe sino concluir que los entes recurridos incumplieron los deberes legales y reglamentarios descritos, incurriendo en una conducta omisiva que posibilitó que un grupo de cuatro perros atacara al recurrente de autos en un sector de la ciudad de Concepción, negligencia que debe ser calificada, en consecuencia, de ilegal, toda vez que los recurridos, pese a encontrase sometidos al deber preventivo descrito precedentemente, no encaminaron acción eficaz alguna con tal fin, desidia que derivó en la acometida sufrida por el recurrente.
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