No se verifica ilegalidad y arbitrariedad.
CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Tesorero Provincial.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional; decisión que fue confirmada –en alzada- por la Corte Suprema.

Se dedujo acción de protección contra el Tesorero Provincial del Biobío.
El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Carta fundamental, en sus numerales N° 1, 2 y 24, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, igualdad ante la ley y derecho de propiedad.
El actor fundó su recurso en que en el año 1998 se le requirió de pago en expediente administrativo, relativo al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, sin que éste hubiere opuesto excepciones a la ejecución dentro del plazo de 10 días. Asimismo, agregó que con fecha 25 de marzo de 2014 además de notificarle la medida precautoria antes mencionada y el embargo sobre el vehículo individualizado, se le notificó el embargo practicado en conformidad al artículo 170 inciso 3o del Código Tributario, recaído sobre las remuneraciones que su mandante recibe de parte de CMPC Maderas S.A.
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