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CS declara admisible recurso de protección deducido por ElectroGas S.A. contra propietarios que han ejecutado obras al interior de franja de seguridad y sobre gasoducto.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

Por Redacción·19 de agosto de 2021·2 min de lectura
Imagen: Revistapetroquimica.com
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La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de San Miguel, y declaró admisible el recurso de protección interpuesto por ElectroGas S.A. en contra de unos propietarios que han ejecutado obras al interior de una franja de seguridad y sobre un gasoducto.

En su libelo, el actor expuso que es concesionaria de transporte de gas natural y en ese contexto, se constituyó una servidumbre de gasoducto en la propiedad de los recurridos, cuyo trazado incluye una franja de seguridad, en la cual se prohíbe por ley edificar.

Alega que éstos han realizado obras al interior de la franja de seguridad y sobre el gasoducto en cuestión, lo cual pone en riesgo su integridad y la de sus vecinos frente a una posible explosión. Señala que un funcionario de la empresa concurrió al lugar para advertirles a los recurridos sobre el grave peligro que representa su actuar, pero ellos se negaron a cesar su conducta.

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