Servicio de utilidad pública.
CS declara admisible recurso de protección deducido por ElectroGas S.A. contra propietarios que han ejecutado obras al interior de franja de seguridad y sobre gasoducto.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de San Miguel, y declaró admisible el recurso de protección interpuesto por ElectroGas S.A. en contra de unos propietarios que han ejecutado obras al interior de una franja de seguridad y sobre un gasoducto.
En su libelo, el actor expuso que es concesionaria de transporte de gas natural y en ese contexto, se constituyó una servidumbre de gasoducto en la propiedad de los recurridos, cuyo trazado incluye una franja de seguridad, en la cual se prohíbe por ley edificar.
Alega que éstos han realizado obras al interior de la franja de seguridad y sobre el gasoducto en cuestión, lo cual pone en riesgo su integridad y la de sus vecinos frente a una posible explosión. Señala que un funcionario de la empresa concurrió al lugar para advertirles a los recurridos sobre el grave peligro que representa su actuar, pero ellos se negaron a cesar su conducta.
Te puede interesar

"No es posible configurar, por sí solo, un acto que atente contra los principios y normativa interna de la Universidad".
CS acoge recurso de protección y deja sin efecto suspensión de alumnos de Universidad Diego Portales que participaron en toma de dependencias el año 2019.

Datos personales.
CS acoge recurso de protección contra Equifax y le ordena entregar sin costo la copia del registro financiero del recurrente.

Ley 19.880.
CS acoge recurso de protección contra Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto rechazó peticiones de visa sin darle completa tramitación ni motivar el acto impugnado.

