Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS declaró admisible protección deducida por oficial del Ejército contra Comando de Bienestar por descuentos en su remuneración a raíz de supuesta deuda.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Quintanilla, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.

Por Redacción·29 de noviembre de 2017·1 min de lectura
CS declaró admisible protección deducida por oficial del Ejército contra Comando de Bienestar por descuentos en su remuneración a raíz de supuesta deuda.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un Mayor del Ejército contra el Comando de Bienestar del Ejército, por cobrarle una supuesta deuda que mantendría con dicha entidad.

El recurrente estimó conculcado el derecho de propiedad, ya que los descuentos en su remuneración que se han efectuado por la supuesta deuda ha afectado sus ingresos y bienes. Además, considera vulnerada la igualdad ante la ley, pues la situación constituye el establecimiento, por parte de la autoridad, de diferencias arbitrarias hacia su persona.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.

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