
Recurso de amparo acogido
Corte de Puerto Montt revoca orden de ingreso a prisión por no encontrarse la resolución firme o ejecutoriada
Se infringió el artículo 79 del Código Penal, que establece: "No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada". Determinó que la orden de ingreso a prisión lesionó ilegítimamente el derecho a la libertad ambulatoria del amparado. Dejó sin efecto la orden de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario y dispuso la inmediata libertad del recurrente.
27 de septiembre de 2025
