No se verifican condiciones de procedencia de la solicitud.
CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó reclamación contra negativa del SII a solicitud de devolución de IVA.
Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó el reclamo en contra de la decisión del Director Regional Metropolitano del Servicio de Impuestos Internos (SII), que denegó la solicitud de devolución del crédito fiscal por IVA…

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó el reclamo en contra de la decisión del Director Regional Metropolitano del Servicio de Impuestos Internos (SII), que denegó la solicitud de devolución del crédito fiscal por IVA soportado por el recurrente.
El arbitrio procesal estimó infringidas diversas normas del DL 825, que establece el Impuesto a las Ventas y Servicios, y del Código Tributario, por cuanto habría satisfecho los requisitos legales para la devolución del IVA erróneamente pagado, y por cuanto no se habría recibido la causa a prueba, a pesar de que ello era procedente de acuerdo al tenor de los autos.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad sustancial al estimar que el artículo 25 de la Ley de IVA, en relación con el artículo 59 del mismo cuerpo legal, exigen dos requisitos copulativos para la procedencia del crédito fiscal y la devolución de sumas erróneamente integradas al SII: que se acredite que el impuesto ha sudo recargado en las respectivas facturas y que éstas hayan sido registradas en los libros especiales que determina la ley. En resumen, sostiene el máximo tribunal, «yerra la parte recurrente al afirmar que en el caso de autos basta para hacer uso del crédito fiscal que las operaciones que dan derecho a él se encuentren registradas en facturas, toda vez quem según expresamente lo establece el artículo 25 del Decreto Ley Nº 825, se requiere además que tales documentos hayan sido registrados en los libros especiales».
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