No existió ilegalidad o arbitrariedad.
CS desestimó recurso de protección contra decisión de poner término a funciones de Vicerrector de la Universidad de Aconcagua.
el convenio suscrito entre las partes no obligaba a la recurrida en los términos formulados por la actora, sino únicamente en cuanto a conferir a ésta la “…la dirección, supervisión e implementación de recursos materiales y humanos”, en los lugares convenidos.

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Se dedujo acción de protección en contra de la Corporación Universidad de Aconcagua, por el acto de haber puesto término al convenio suscrito entre las partes en virtud del cual le correspondía al recurrente la administración de las sedes de la Universidad en las ciudades de La Serena, Illapel y Vallenar, en calidad de Vicerrector de la Zona Norte Chico, lo cual vulneraría su derecho de propiedad.
Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°1336-2012
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