Diario Constitucional

Tercera sala.

CS desestimó recurso de protección en contra de una resolución judicial. El arbitrio constitucional no es un recurso procesal.

La parte recurrente califica de ilegal dicha actuación por cuanto en el proceso se había decretado una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de un vehículo, debiendo disponerse previamente la realización de dicho bien.

Por Redacción·07 de julio de 2011·1 min de lectura
CS desestimó recurso de protección en contra de una resolución judicial. El arbitrio constitucional no es un recurso procesal.
Referencial

Se dedujo acción de protección en contra de un Juez de Policía Local, por haber despachado mandamiento de ejecución y embargo respecto de los bienes del actor que fue condenado al pago de una suma de dinero.

La parte recurrente califica de ilegal dicha actuación por cuanto en el proceso se había decretado una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de un vehículo, debiendo disponerse previamente la realización de dicho bien.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el arbitrio constitucional y la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.

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