Diario Constitucional

Por unanimidad

CS desestimó recurso de protección interpuesto por sociedad pesquera en contra de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura por actividad de extracción de jibia

De acuerdo a la Institución para la captura del recurso jibia está prohibido otro tipo de arte o aparejo de pesca que no sea la potera o línea de mano. No obstante, la recurrente alegó que contaba con autorización para la pesca de arrastre por acto administrativo anterior a la publicación de la Ley Nº 21.134 la que no podía regir “in actum".

Por Redacción·07 de abril de 2021·3 min de lectura
Imagen: radiouchile
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó el recurso de protección deducido por una sociedad pesquera en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que, mediante la Resolución Exenta impugnada precisó que el ejercicio de la actividad extractiva de la actora deberá someterse a lo dispuesto en la Ley N°21.134, en cuanto a la forma de captura del recurso jibia, encontrándose prohibido otro tipo de arte o aparejo de pesca que no sea la potera o línea de mano.

La recurrente alegó que aquel sería un acto arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus derechos constitucionales consagrados en los numerales N°21 y N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto consta desde el año 2013 con autorización para la pesca de arrastre, de modo que se infringe dicho acto administrativo anterior, por la vía de aplicar “in actum“ una ley publicada en agosto de 2019, afectando así derechos adquiridos de manera previa, sin motivación alguna, por lo que solicita que se deje sin efecto el acto recurrido.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el recurso, para lo cual tuvo presente que lo que el actor persigue a través de la acción cautelar es que la Corte reinterprete el alcance de una norma legal contenida en el artículo único de la Ley N°21.134, con el objeto de conseguir la autorización para capturar el recurso jibia mediante pesca de arraste, lo que fue restringido por el citado cuerpo legal, asunto que se aparta de la finalidad que conforme al artículo 20 de la Constitución corresponde a la Corte, toda vez que en sede de esta acción su competencia se limita a reaccionar contra una situación de acto anormal que en forma evidente amenace o vulnere una de las garantías constitucionales protegidas por este arbitrio, no encontrándose prevista dentro de esta finalidad, la interpretación de normas legales, reglamentarias o contractuales.

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