Con voto en contra.
CS acoge recurso de amparo contra Juzgado de Garantía por denegar solicitud de tramitación de causa en conformidad a las normas del procedimiento abreviado.
El Ministerio Público está facultado para recalificar los hechos y las consideraciones modificatorias de la acusación al determinar que procede solicitar la aplicación de un procedimiento abreviado.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de amparo presentado contra el Sexto Juzgado de Garantía de la misma ciudad, por rechazar la solicitud del Ministerio Público de tramitar una causa en conformidad a las normas del procedimiento abreviado.
El conflicto surge en febrero de 2021 luego que, en la audiencia de preparación de juicio oral del amparado, el Ministerio Público en acuerdo con la defensa solicitara al Juzgado de Garantía tramitar la causa en conformidad a las normas del procedimiento abreviado. El tribunal rechazó la solicitud, al estimar que el imputado tiene antecedentes penales y se le acusa de cometer un ilícito de carácter consumado en conjunto de varias personas, por lo que su pena supera los límites que prescribe el artículo 410 del Código Procesal Penal para tramitar una causa en conformidad a las reglas del procedimiento abreviado.
Se recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso, al considerar que la resolución que denegó la solicitud no afectó en concreto la libertad personal y la seguridad individual del amparado, por lo que la pretensión de los recurrentes excede el ámbito de aplicación de la acción de amparo en conformidad al artículo 21 de la Constitución.
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