En sede de protección.
CS ordena a arrendatarios permitir el acceso a un sector del inmueble a sus dueñas al haberse excluido del contrato de arriendo.
Los recurridos informaron que las religiosas no tienen su domicilio en el lugar donde se ubica la propiedad que arriendan y que esta no sería la vía idónea para resolver la cuestión planteada, por cuanto se trata de una materia de lato conocimiento y que se encuentra bajo el conocimiento de los tribunales de justicia.

Se dedujo acción de protección en contra de particulares y de la Sociedad Educacional del Sagrado Corazón, por cuanto impidieron ilegítimamente el ingreso de las religiosas a su propiedad, lo que vulnera la inviolabilidad del hogar y su derecho de propiedad.
Los recurridos informaron que las religiosas no tienen su domicilio en el lugar donde se ubica la propiedad que arriendan y que esta no sería la vía idónea para resolver la cuestión planteada, por cuanto se trata de una materia de lato conocimiento y que se encuentra bajo el conocimiento de los tribunales de justicia.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en el alzada.
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