"Patología neurodegenerativa que se trata únicamente con el fármaco Spinraza (Nusinersen)".
CS ordena al Servicio de Salud Metropolitano Norte adquirir y suministrar fármaco a paciente pediátrico.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido, al denegar la cobertura por el alto costo del fármaco, cuando está en riesgo la salud y sobrevida de un niño de dos años de edad.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte y le ordenó realizar las gestiones necesarias para adquirir y administrar un medicamento que requiere paciente pediátrico de tres años de edad que padece atrofia muscular espinal (AME); patología neurodegenerativa que se trata únicamente con el fármaco Spinraza (Nusinersen).
La sentencia sostiene que ha quedado de manifiesto que, con la negativa de la recurrida a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del menor A.D.M.G., sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la parte recurrente no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología que sufre A.D.M.G. y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que la institución contra la cual se dirige el recurso realice las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento del citado menor con este medicamento.
“Que, sin embargo, es preciso dejar expresamente asentado que, aun cuando la imposición de medidas como la descrita precedentemente responde a una manifestación de las atribuciones propias de este tribunal, ella no alcanza ni define, de modo alguno, la implementación y diseño de políticas públicas, pues tal labor excede las facultades de esta Corte y corresponde, en propiedad, a una función de otros órganos del Estado, cuya singularización no cabe efectuar a este tribunal”, advierte la resolución.
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