Diario Constitucional

No se vulnera ordenamiento jurídico.

CS rechaza acción de protección deducida contra un Banco que descontó determinados montos en el marco de una operación de mutuo.

“los indicios con que cuenta esta Corte le permiten entender que dicha explicación responde a que se pondrían a disposición del banco en una determinada cuenta ciertos fondos”.

Por Redacción·03 de mayo de 2013·2 min de lectura
CS rechaza acción de protección deducida contra un Banco que descontó determinados montos en el marco de una operación de mutuo.
Referencial

Se dedujo acción de protección en contra de un banco comercial por parte de un cliente, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarios una serie de actos producidos como consecuencia del otorgamiento de un mutuo de dinero, lo cual constituiría una vulneración del derecho de propiedad. La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmó el fallo de primera instancia, rechazando el arbitrio constitucional, para lo cual sostuvo, siguiendo al tribunal de primera instancia, que “los indicios con que cuenta esta Corte le permiten entender que dicha explicación responde a que se pondrían a disposición del banco en una determinada cuenta ciertos fondos”. Agrega la resolución confirmada por el máximo Tribunal que “la recurrente no ha aportado prueba alguna en sentido diverso, ni ha objetado la documentación aportada por la recurrida, omisiones que impiden a esta Corte arribar a una conclusión diversa de la expresada en el considerando precedente.”, por ello “lo expresado permite concluir que la actuación de la recurrida, consistente en extraer de la cuenta corriente del recurrente cuarenta y ocho millones novecientos mil pesos con el objeto de extinguir mediante el pago otra obligación en dinero que mantiene con el Banco producto de un mutuo anterior, no puede ser calificada de ilegal ni de arbitraria, desde que no se ha vulnerado norma alguna del ordenamiento jurídico chileno ni ha sido caprichosa, arbitraria o injusta”. En consecuencia, “faltando el requisito consistente en la ilegalidad o arbitrariedad de la acción desplegada por el recurrido, resulta innecesario pronunciarse respecto de la posible vulneración de algún derecho fundamental, y en particular respecto del derecho de propiedad del artículo 19, número 24, de la Constitución.”, por lo que la acción fue rechazada.

Ver texto íntegro de la sentencia

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