Con prevenciones.
CS rechaza protección contra sentencia pronunciada por el TC. Razonó que esta acción constitucional puede impugnar fallos de la Magistratura Constitucional.
Las actuaciones del órgano, llevadas a cabo al margen de las atribuciones entregadas por la ley o la Constitución, pueden ser controladas por la vía jurisdiccional mediante esta acción constitucional, aduce la Corte Suprema.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección que denunciaba como acto ilegal y arbitrario la sentencia pronunciada por dicho Tribunal en la causa Rol 3853-17-INA, con fecha 6 de diciembre de 2018, la cual se afirma que vulnera la garantía fundamental de igualdad ante la ley, prevista en el en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Los recurrentes adujeron en síntesis en su libelo que la sentencia desconoce el estatuto especial de protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral de la demandante, en su calidad de funcionaria pública e inhibe a la Corte Suprema para seguir conociendo del recurso que le fuera presentado, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución Política y excediendo la atribución normativa que habilita al Tribunal Constitucional para ejercer sus competencias al resolver la cuestión de constitucionalidad que se le formulara.
En su sentencia, el máximo Tribunal manifestó que los razonamientos expuestos por la Corte de Apelaciones son equivocados, constatándose que subyace en ellos una errada concepción respecto de la naturaleza de la presente acción constitucional como asimismo una incomprensión de aquello planteado en el recurso.
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