En forma unánime.
CS rechazó protección contra Superintendencia de Seguridad Social por rechazar licencias médicas al estimar que la recurrente se encuentra en condiciones de trabajar.
La requirente estimó vulnerado el derecho a la vida y la integridad física y psíquica.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una trabajadora contra la Superintendencia de Seguridad Social de la Región de O’Higgins, por haber dictado la Resolución Exenta N° 3815, de fecha 15 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de reconsideración del Dictamen N° 7874 de la Comisión de Medicina Preventiva, confirmando así el rechazo de doce licencias médicas luego de haberse concluido que el porcentaje de menoscabo de la actora del 25% no era suficiente para acceder a una pensión de invalidez, por lo que su capacidad residual de 75% resultaba suficiente para reintegrarse a sus labores habituales.
La requirente estimó vulnerado el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la seguridad social, por cuanto el rechazo de las licencias médicas menoscaba su situación económica, al impedirle percibir ingresos en circunstancias que sus médicos tratantes han establecido que ella no está en condiciones de trabajar.
Cabe recordar que, en su oportunidad, la Corte de Rancagua acogió la acción deducida, al concluir que la Superintendencia de Seguridad Social no se ajustó a la legalidad vigente, desde que no justificó ni desvirtuó debidamente –debiendo haberlo hecho- la incapacidad laboral temporal diagnosticada por los diversos informes médicos acompañados por la recurrente tanto en esta instancia como ante la autoridad administrativa, de manera que los fundamentos plasmados en la resolución impugnada resulta insuficiente para resolver el rechazo y no otorgar el pago de las mismas a quien se encontraba en estado de no poder trabajar. Asimismo, tampoco puede estimarse como fundamento válido para mantener el rechazo de las licencias médicas, la circunstancia que se haya rechazado la solicitud de pensión de invalidez de la recurrente, por cuanto ello se decidió por resolución de 21 de septiembre del año 2016, en tanto la generalidad de las licencias médicas cuyo pago se reclama son anteriores a dicho pronunciamiento, el que sólo determina la capacidad laboral de la recurrente y no si ésta requería los reposos que fueron otorgados mediante las licencias cuestionadas. Por tanto, el Tribunal de alzada concluyó que el actuar de la recurrida ha provocado una merma en los ingresos de la recurrente, lo que constituye una vulneración al derecho de propiedad, desde que el rechazo de las licencias importa la privación a un derecho a retribución monetaria contemplada expresamente por la ley en los casos de imposibilidad de trabajar por enfermedad.
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