Diario Constitucional

En forma unánime.

CS rechazó protección contra TGR y Universidad de Chile por retener de devolución de impuestos pago de crédito universitario adeudado por egresado de derecho.

El recurrente estimó que se vulnera el derecho al debido proceso y a la propiedad.

Por Redacción·16 de noviembre de 2018·3 min de lectura
CS rechazó protección contra TGR y Universidad de Chile por retener de devolución de impuestos pago de crédito universitario adeudado por egresado de derecho.
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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un egresado de la carrera de Derecho contra la Tesorería General de la República y la Universidad de Chile, por haber la primera retenido fondos de su propiedad correspondientes a devolución impuestos AT 2017 y 2018 y haberlos remitido al Administrador del Fondo del Crédito Universitario de la Universidad de Chile, y, la segunda, por haber informado a TGR como moroso de la deuda. Ello, en virtud de un saldo de deuda de crédito universitario.

El recurrente estimó vulnerado el derecho al debido proceso y a la propiedad, puesto que su deuda se encuentra prescrita.

En su sentencia, la Corte de Santiago expuso que el artículo 1 de la Ley N° 19.989 dispone en su inciso primero que “Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda”. Agrega su inciso segundo que “La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador”.

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