Se detenta representación judicial del Banco.
Corte de Copiapó acoge protección revocando resolución que tuvo por no presentada demanda ejecutiva.
La Corte ordenó proveer como en derecho corresponda la demanda ejecutiva incoada.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección deducido y revocó la resolución del Tercer Juzgado de Letras de esa ciudad, que tuvo por no cumplido lo ordenado y, como consecuencia hizo efecto el apercibimiento, teniendo por no presentada la demanda de cobro de pagaré interpuesta por el Banco del Estado de Chile.
En su sentencia, se expresa que en lo que concierne al patrocinio y poder electrónico, el artículo 7° de la Ley Nº 20.886, sobre Tramitación Electrónica, admite su constitución -por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión- mediante firma electrónica avanzada, y hace presente que para obrar como mandatario judicial se considerará poder suficiente el constituido mediante declaración escrita del mandante suscrita con firma electrónica avanzada, sin que se requiera su comparecencia personal para autorizar su representación judicial, añadiéndose que la constatación de la calidad de abogado habilitado la hará́ el tribunal a través de sus registros.
Luego, se indica que, según aparece de la carpeta compartida, estos autos ejecutivos fueron ingresados al tribunal a quo bajo la vigencia de la aludida ley, a través de la oficina virtual, mencionando en el tercer otrosí́ quien se atribuye la representación convencional de la entidad ejecutante, que su personería consta en escritura pública de 27 de mayo de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago, cuya copia se encuentra archivada en la secretaría del tribunal.
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