En forma unánime.
CS declaró admisible protección deducida contra Banco de Chile por abonar devolución de dinero que debía hacer a dos clientes a supuestas deudas que habrían mantenido.
Los recurrentes aducen haberse vulnerado la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por dos ciudadanos contra el Banco de Chile, por retener el pago de la devolución con motivo de reparación de los perjuicios causados a sus clientes por el cobro indebido de intereses en línea de sobregiro no pactado por unas supuestas deudas que mantendrían con dicha entidad.
Los recurrentes aducen haberse vulnerado la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, ya que de manera antojadiza y caprichosa se les comunicó los montos a los cuales tienen derecho y acto seguido se les informó que dichas cantidades serán abonadas a supuestas deudas que mantendrían con la recurrida, sin contar con un título ejecutivo vigente o una declaración de autoridad que así lo disponga y que se encuentre firme o ejecutoriada para el cobro de sus acreencias, por lo que su actuar implica hacer justicia por propia mano.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
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