Diario Constitucional

No existe arbitrariedad.

CS rechazó protección por negación de permiso para instalar pantalla led en azotea de edificio.

Los recurrentes adujeron que el acto objetado vulnera su derecho a desarrollar una actividad económica.

Por Redacción·26 de mayo de 2017·2 min de lectura
CS rechazó protección por negación de permiso para instalar pantalla led en azotea de edificio.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por dos particulares en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, debido a la negación del permiso para instalar una pantalla led en la azotea de un edificio ubicado en la plaza de armas.

Los recurrentes adujeron que el acto objetado vulnera su derecho a desarrollar una actividad económica, garantizado en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política, constituyendo un acto arbitrario.

En su sentencia, la Corte Suprema hizo presente que en una sentencia anterior del máximo tribunal, relativa a un recurso de protección deducido por los mismos actores, contra la misma recurrida y por circunstancias similares, este fue desestimado pues la negativa del Director de Obras Municipales no fue arbitraria ni ilegal al ser dictada con apego a la normativa aplicable a la materia.

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