Diario Constitucional

Tercera sala.

CS rechazó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización de perjuicios por accidente aéreo.

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando y confirmando la sentencia de primer grado, acogió parcialmente la demanda y condenó al Fisco a indemnizar los perjuicios sufridos por los demandantes. El recurso denunció infracción de varias disposiciones del Código…

Por Redacción·28 de octubre de 2011·2 min de lectura
CS rechazó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización de perjuicios por accidente aéreo.
Referencial

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando y confirmando la sentencia de primer grado, acogió parcialmente la demanda y condenó al Fisco a indemnizar los perjuicios sufridos por los demandantes.

El recurso denunció infracción de varias disposiciones del Código de Aeronáutica, por estimar que se habría hecho responsable del accidente aéreo que motivó la demanda al inspector del vuelo, siendo que dichas disposiciones señalan que la responsabilidad debiera recaer en el comandante de la nave, el demandante de autos. Por otra parte, denunció infracción del artículo 20 del Código Civil, al desatender el sentido natural y obvio de los preceptos del Código Aeronáutico que se dieron por infringidos. Finalmente, se alegó la vulneración de los artículos 4° y 21 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ya que se hizo aplicable la norma de responsabilidad del artículo 4° mencionado a un funcionario de la Dirección General de Aeronáutica, dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, siendo que las Fuerzas Armadas se encuentran expresamente excluidas de la aplicación de dicho precepto.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal por estimar, en primer término, que las normas del Código Aeronáutico que alegaron como infringidas son de aplicación en vuelos normales, que no es el caso de autos, toda vez que “el comandante se sometía a una evaluación de licencia a cargo del instructor y que pilotaba privado de visión”. En consecuencia, “la nave estaba bajo el control del inspector de vuelo”.

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