Recurso de protección rechazado.
CS resuelve que el funcionario público está expuesto a la crítica por el desempeño de sus funciones, siempre que esta se realice dentro del marco de respeto que indica el ordenamiento jurídico.
No procede acoger el recurso en cuanto exige retracto y disculpas públicas.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Coyhaique y rechazó un recurso de protección deducido por un médico en contra del Alcalde de Villa O´Higgins y de una particular por supuesta descalificaciones.
Alega que ha sido objeto de tratos indebidos y descalificaciones, como también el personal de salud a su cargo, por declaraciones emitidas por una particular que lo denunció a través de medios digitales por una supuesta negligencia médica, y que el Alcalde ha omitido pronunciarse rechazando las expresiones descalificatorias.
Para confirmar la sentencia que rechazó la acción cautelar, la Corte Suprema razona que de la sola lectura de las publicaciones acompañadas no es posible establecer la existencia de un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la entrevista y declaraciones de la recurrida sólo materializan su derecho de expresión, entregando, desde su perspectiva vivencial, una opinión crítica en su calidad de usuaria y madre del niño que requirió la atención médica, su descontento con la atención por telemedicina y con la falta de servicios especializados, cuestiones que no pueden ser constitutivos de actos que ataquen la honra del actor, toda vez que en su calidad de funcionario público está expuesto a la crítica del desempeño de sus funciones, siempre que esta se realice dentro del marco de respeto que indica el ordenamiento jurídico.
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