Por unanimidad.
CS revocó sentencia que rechazó protección contra Municipalidad por no proporcionar servicios educacionales a un menor que tiene el carácter de estudiante prioritario.
La Superintendencia de Educación fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones que al municipio le impone la sentencia.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Chillán que rechazó el recurso de protección deducido por la madre en favor de su hijo en contra de la Municipalidad de Bulnes y le ordenó proporcionar los servicios educacionales a los que se encuentra obligada en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional, adecuando tal obligación a la situación de la actual contingencia por el COVID-19, y cumpliendo con las demás obligaciones que correspondan, atendido el carácter de alumno prioritario, debiendo en su caso disponer el traslado del estudiante a otro establecimiento, en el evento de materializarse el cierre definitivo.
La Corte de Chillan rechazó la acción cautelar al estimar que la solicitud de cierre de la escuela constituye un acto intermedio dentro de un proceso administrativo que se sigue en la Secretaria Regional de Educación. De este modo, dicho proceso aún no se encuentra terminado, por no existir una decisión final y, siendo así, la actuación que se cuestiona solo se alza como un acto trámite que solo puede pretender afinar el procedimiento para su resolución definitiva, los cuales, por su naturaleza y finalidad, carecen de la aptitud necesaria para conculcar cualquier garantía constitucional.
Para revocar la sentencia en alzada, la Corte Suprema deja establecido en su fallo, que es un hecho no discutido que el niño, pese a encontrarse en los registros del establecimiento educacional de la Escuela Rinconada de Coltón, comuna de Bulnes, para el año 2020 y tener el carácter de estudiante prioritario, se encuentra hasta la fecha sin poder ejercer su derecho a la educación y tampoco se le han otorgado los beneficios que implica el reconocimiento de estudiante prioritario. No es controvertido, asimismo, que la recurrida no cuenta con la autorización definitiva para el cierre del establecimiento educacional, pues está aún pendiente y que, según sus propios dichos, obtuvo autorización para ingresar esa solicitud en una fecha posterior a la legal. Finalmente, es posible concluir que la Superintendencia de Educación ordenó instruir un proceso administrativo en contra de la recurrida, formulándosele diversos cargos: no presenta continuidad en la entrega del servicio educacional durante el año escolar y no cumple con la obligación de entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia de Educación, resolviendo aprobar el proceso ordenado, respecto de ambas causales y aplicara la Escuela Básica, cuyo sostenedor es la Municipalidad de Bulnes, una multa de 501 UTM.
Te puede interesar

ONI con voto en contra.
Corte de Rancagua declara admisible recurso de protección deducido por vecinos de Graneros por cierre de cuartel de Primera Compañía de Bomberos de Graneros.

Fraude bancario.
CS confirmó fallo que rechazó acción de protección deducida en contra de Banco Santander por no eliminar cargos realizados fraudulentamente en cuenta corriente de recurrente.

Por unanimidad.
CS confirmó fallo que rechazó acción de protección deducida en contra de Ministro de Hacienda por no remitir el memorándum de la TGR al Presidente de la República.

