Fallo unánime.
CS revoca fallo y acoge recurso de protección contra Junta Calificadora de Apelaciones de Carabineros por bajar calificación del recurrente por “deficiencias en su capacidad física”.
Para calificar el desempeño de recurrente no se pueden considerar las licencias por una enfermedad pulmonar pues ello implica incorporar un elemento que no tiene relación con sus aptitudes, cualidades y defectos respecto del ejercicio de su cargo.

La Corte Suprema revocó fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por un Suboficial de Carabineros contra la Junta Calificadora de Apelaciones de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, por haber modificado la calificación del recurrente de “Lista 1” a “Lista 3” por “deficiencias en su capacidad física”, proceso de calificación que el recurrente consideró viciado y en inobservancia de sus garantías constitucionales.
El actor señaló que tiene un diagnóstico por una enfermedad pulmonar difusa y fibrosis pulmonar idiopática, enfermedades que significaron que estuviera con licencias durante el transcurso del año. Expone que sus últimas licencias por fibrosis pulmonar fueron incluidas en el Sistema Informático de Calificaciones, antecedente que significó la modificación de su calificación efectuada por la referida Junta Calificadora, sacándolo de la Lista 1 e incorporándolo en la Lista 3 por considerar que sufre de deficiencias en su capacidad física, sin consultar previamente a la Comisión Médica Preventiva.
Agregó que la calificación de su enfermedad implica que debe costear íntegramente su enfermedad, por no estar considerada por la Institución en el Programa de Medicina Preventiva.
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