Diario Constitucional

"El sólo uso de imágenes generales de una propiedad no logra afectar la intimidad de sus ocupantes".

CS rechaza rechazó el recurso de protección presentado en contra de TVN por grabar con drones la propiedad de un parlamentario, ubicada en la comuna de Pirque, en el marco de un reportaje sobre irregularidades en el pago de impuestos territoriales.

El máximo Tribunal descartó que la toma de imágenes aéreas de la propiedad haya violado el derecho a la intimidad de los recurrentes y, además, consideró que el uso de herramientas tecnológicas es neutro, por lo que su legalidad o ilegalidad depende del objetivo o propósito que se persiga con su utilización.

Por Redacción·12 de mayo de 2021·4 min de lectura
CS rechaza rechazó el recurso de protección presentado en contra de TVN por grabar con drones la propiedad de un parlamentario, ubicada en la comuna de Pirque, en el marco de un reportaje sobre irregularidades en el pago de impuestos territoriales.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de Televisión Nacional de Chile (TVN) por grabar con drones la propiedad de un parlamentario, ubicada en la comuna de Pirque, en el marco de un reportaje sobre irregularidades en el pago de impuestos territoriales.

La sentencia indica que, en la especie, el uso de drones, como sucede con otras herramientas tecnológicas, es de suyo neutro, en la medida que se trata de dispositivos que facilitan ciertas tareas. Por ello, la definición de lo adecuado o inadecuado de uso para el Derecho no depende, en realidad, de la herramienta misma sino del empleo que se hace de ellos y, especialmente, el propósito que se persigue al usarlo y el interés que lo motiva. En tal perspectiva, el llamado periodismo de investigación, en el siglo XXI, se ha facilitado por el uso de instrumentos como el mencionado y su justificación, necesariamente, ha de examinarse –se reitera– de acuerdo a su propósito y al interés público que lo motiva, elementos que permiten ponderar los derechos en aparente liza, de modo de determinar si tiene justificación una conducta como es la de grabación mediante drones en espacios de dominio privado, pues de ello dependerá si constituye tal cosa una vulneración a la inviolabilidad de éstos.

“De este modo, el sólo uso de imágenes generales de una propiedad no logra afectar la intimidad de sus ocupantes, las cuales han estado destinadas a graficar en concreto, una situación de hecho que se quería representar por el programa cuestionado”, añade.

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