Diario Constitucional

Jerarquía normativa y control de convencionalidad.

CS revoca sentencia y acoge recurso de protección deducido por inmigrantes cubanos contra el Departamento de Extranjería que se negó a tramitar la solicitud de reconocimiento de condición de refugiado.

Aplica el “Principio de No Devolución”, que prohíbe al Estado expulsar o disponer cualquier medida que tenga por resultado la devolución del extranjero a su país de origen o a otro cualquiera luego de que se hubiere solicitado la condición de refugiado.

Por Redacción·22 de abril de 2021·6 min de lectura
Imagen: clinicasjuridicas.udp.cl
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió parcialmente un recurso de protección deducido por un grupo de inmigrantes cubanos, en contra del Departamento de Migración y Extranjería que se negó a recibir y tramitar la solicitud de refugio que aquellos presentaran atendida su situación irregular y por constar una orden de expulsión, aunque respecto de dos de ellos rechazó la acción intentada.

Estos apelaron para ante la Corte Suprema, al estimar vulnerada su igualdad ante la ley, ya que el proceder del órgano administrativo importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros extranjeros que, en situación jurídica equivalente, habían podido tramitar regularmente –al menos, hasta junio de 2018– sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados sin dilación y de forma expedita.

La Corte de Santiago, en aquella parte que desestimó la impugnación, consideró que la situación de los actores sobre los que pesa una orden de expulsión es distinta de aquella que se alega equivalente, pues mientras la orden se encuentre vigente no es factible soslayar los efectos de dicho acto administrativo por la vía de un procedimiento que resulta incompatible con la orden de expulsión.

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