No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.
CS revoca sentencia y rechaza protección contra Inspección Provincial del Trabajo.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema, en alzada, revocó esta resolución.

Se dedujo acción de protección –por parte de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor – en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes.
La recurrente estimó vulnerado el derecho reconocido en el artículo 19 N°3, inciso quinto de la Constitución Política, esto es, el no ser juzgado por comisiones especiales.
Al efecto, expuso libelo que la recurrida incurrió en el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicarle el 11 de febrero de 2015, por medio de las Resoluciones N° 3520/15/006-1-2-3, tres multas por un total de 115 UTM por no escriturar el contrato de trabajo respecto de la trabajadora M.N.A.; no llevar para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias un registro de asistencia; y no entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, estimando que la autoridad recurrida se ha arrogado facultades jurisdiccionales al interpretar que existe una relación laboral entre las partes, toda vez que la persona nombrada prestaba servicios a honorarios.
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