Con voto en contra y prevención.
CS revoca sentencia y rechazó protección de funcionaria del Ministerio del Trabajo por el término anticipado de su «contrata».
Máximo Tribunal indicó que el órgano administrativo actuó en uso de las facultades que le confiere la Ley.

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar rechazó protección deducida por funcionaria del Ministerio del Trabajo, frente al término anticipado de su contrata.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que la parte recurrente ingresó a prestar servicios para la recurrida en calidad de contrata a partir del 10 de septiembre de 2018, condición que fue prorrogada sucesivamente y sin solución de continuidad, por última vez, hasta el día 31 de diciembre de 2019.
En su razonamiento, la Corte Suprema indicó que la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata o a honorarios. Indican los supremos magistrados que, en efecto, la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida añaden los altos sentenciadores que, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el sólo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada.
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