Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS revocó fallo y declaró admisible amparo en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica.

La Corte acogió apelación del Ministerio Público y decretó prisión preventiva para el amparado.

Por Redacción·12 de diciembre de 2019·3 min de lectura
CS revocó fallo y declaró admisible amparo en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica.
Referencial

En forma unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica que declaró inadmisible recurso de amparo deducido por imputado en contra de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica. El amparado señala que fue formalizado por el delito de robo con violencia en el Juzgado de Garantía de Arica, audiencia en la cual el tribunal estimó desproporcionada la cautelar de prisión preventiva. En contra de ésta resolución, el Ministerio Público interpuso apelación en la misma audiencia, de acuerdo al artículo 149 del Código Procesal Penal, apelación que fue acogida por el recurrido, el que decretó la prisión preventiva para el amparado.

En su sentencia, la Segunda Sala Corte de Apelaciones de Arica declaró inadmisible el recurso, concluyendo que el recurso de amparo dice relación con la situación de hecho acaecida con fecha de ayer en la vista del recurso Rol Corte N° 548-2019 Penal, en el que se dictó una resolución que revocó la pronunciada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad y dispuso la prisión preventiva del amparado. Que, atento lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce. Que, en consecuencia, no resulta admisible que el mismo Tribunal, por medio de este arbitrio se constituya en instancia revisora de su propia actuación, atento lo dispuesto en la norma citada y en el artículo 7° de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el Máximo Tribunal revocó el fallo y declaró admisible el recurso, indicando que de los antecedentes del recurso aparece que la situación descrita sí constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida. Conforme a ello, revoca la resolución apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y en su lugar dispone que el recurso es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones antes señalada darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido.

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