Por unanimidad.
Corte Suprema revocó sentencia que declaró inadmisible protección en contra de CGR por dictación de oficio que ordenó reincorporación de funcionaria a Municipalidad de Santiago
El máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia que, declaró inadmisible recurso de protección deducido por un funcionario de la Municipalidad de Santiago en contra de Contraloría General de la República (CGR) por la dictación del Oficio N° 14.040, de 15 de octubre de 2019; mediante el cual ordenó la reincorporación de una funcionaria a la dotación de la Municipalidad de Santiago, y al consecuente pago de dos remuneraciones que se le adeudan por el período de tiempo que estuvo separada indebidamente de sus funciones.
La Corte de Apelaciones de Santiago señaló en su sentencia que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales y; que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que se recurrió contra una decisión administrativa efectuada por la Contraloría General de la República, situación que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, razón por la que se declaró inadmisible el recurso de protección.
Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
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