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Por unanimidad.

Corte Suprema revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por empresaria de transporte escolar contra Corporación Educacional Alianza Francesa por retiro de acreditación para trasladar a alumnos del Colegio

El máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Por Redacción·28 de enero de 2020·1 min de lectura
Corte Suprema revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por empresaria de transporte escolar contra Corporación Educacional Alianza Francesa por retiro de acreditación para trasladar a alumnos del Colegio
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Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia que, declaró inadmisible el recurso de protección deducido por una empresaria de transporte escolar en contra de la Corporación Educacional Alianza Francesa de Santiago por el retiro de la acreditación como transportista escolar autorizada para trasladar a alumnos del Colegio.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2, 3 incisos primero y quinto, 21 inciso primero, y 24 de la Constitución Política de la República.

Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que, los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denunció un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.

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