Diario Constitucional

Con un voto en contra.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por Abogado contra MINEDUC por no suspender pago del CAE ante riesgo de contagio de COVID-19.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Julio Pallavicini.

Por Redacción·18 de abril de 2020·2 min de lectura
CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por Abogado contra MINEDUC por no suspender pago del CAE ante riesgo de contagio de COVID-19.
Referencial

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por un Abogado en contra del Banco Falabella, del Ministerio de Educación (MINEDUC) y la Comisión Ingresa porque el Ministerio de Educación no ordenó la suspensión del pago de los créditos con aval del Estado para fines educacionales lo que implicó el viaje del recurrente a la ciudad de Castro con la posibilidad de contagiarse de COVID-19.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Puerto Montt indicó que, la decisión de suspender el cobro de los créditos con aval del Estado es una decisión política del órgano incumbente, que en el caso de marras es el Ministerio de Educación y por tanto, en cuanto acto de gobierno – en la distinción clásica del derecho administrativo – quedó exento de control por vía jurisdiccional, sin perjuicio del hecho que las facultades con que cuenta la Corte exceden lo solicitado, que implicaría necesariamente la intromisión en la esfera de las políticas públicas de un órgano que careció de dicha atribución potestativa.

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