En forma unánime.
CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección respecto de resolución que dio de baja al recurrente de la Escuela Militar.
Se estimó que apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

La Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible el recurso de protección deducida por un Subalférez contra la Resolución Exenta 1/7, ESCMIL JEFEST DEGAC, N° 1580/924/SD, del Director de la Escuela Militar, de fecha 9 de agosto de 2019, que lo dio de baja.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 3, 10 y 24.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en síntesis que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales y que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formuló a la Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.
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