Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que acogió protección contra sindicato por sancionar a un conductor sin respetar el debido proceso.
La sentencia señala que la adopción de la medida referida convirtió al órgano que la adoptó en Comisión Especial.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, y acogió la acción de protección deducida en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Línea de Taxis Colectivos N° 17, por haber sancionado sin un debido proceso a un conductor.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Línea de Taxis Colectivos N° 17 por haberlo sancionado con la expulsión, a pesar de que esa sanción sólo es aplicable a los socios del Sindicato y no a los conductores y sin que dicha expulsión haya le haya sido notificada.
El recurrente estimó vulnerado su garantía establecida en el artículo 19 numeral 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República.
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