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CS revocó sentencia que declaró inadmisible recurso de protección deducido en contra del COMPIN de la Región de Atacama por el rechazo de cuatro licencias médicas de la recurrente.

Se estimó que los hechos descritos, eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías constitucionales.

Por Redacción·27 de mayo de 2019·2 min de lectura
CS revocó sentencia que declaró inadmisible recurso de protección deducido en contra del COMPIN de la Región de Atacama por el rechazo de cuatro licencias médicas de la recurrente.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección deducido en contra del COMPIN de la Región de Atacama por el rechazo de cuatro licencias médicas de la recurrente.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de integridad física y psíquica, toda vez que lo resuelto por la superintendencia recurrida implica la imposibilidad de un reposo necesario para recuperar mi salud, no obstante la existencia de un diagnóstico médico que está debidamente motivado y prescribe el reposo, además, el rechazo de las licencias por parte de COMPIN carece de toda argumentación y fundamentación en la parte considerativa, lo que no hace sino demostrar el carácter ilegal y arbitrario del acto de la recurrida.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia que en los antecedentes aparecen mencionados hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación, sin perjuicio de lo que se resuelva, en definitiva.

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