Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Asociación Gremial del Terminal Agropecuario por no reincorporar socios expulsados.

Los recurrentes estimaron haberse vulnerado la igualdad ante la ley.

Por Redacción·22 de enero de 2019·3 min de lectura
CS revocó sentencia y acoge protección contra Asociación Gremial del Terminal Agropecuario por no reincorporar socios expulsados.
Referencial

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida en contra de la Asociación Gremial de Comerciantes Mayoristas, Minoristas y Agricultores del Terminal Agropecuario (ASOCAP A.G.) por expulsar a un grupo de socios por acuerdo de asamblea y borrar sus nombres de los registros de socios. Asimismo, hasta la fecha no habrían sido reincorporados en razón del procedimiento de fiscalización por parte de la Seremi de Economía, Fomento y Turismo, que ordenó dicha medida.

El recurrente estimó haberse vulnerado la igualdad ante la ley, por cuanto la recurrida arbitraria y antojadizamente ha decidido no cumplir con las instrucciones de la autoridad.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que es importante examinar el acto recurrido, que es la carta a través de la cual se comunica la negativa de la solicitud de reincorporación de los acores fundada en lo dispuesto en el Ordinario N° 3192. En ese aspecto, la razón fundamental entregada por la recurrida se relaciona con una supuesta falta de competencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para disponer tal medida, cuestión que debe ser descartada a la luz de la preceptiva propia en la materia, que deja en evidencia que, al contrario de lo propuestos por la recurrida, la referida autoridad sí ostenta las facultades para disponer la medida cuya ejecución los actores pretendían fuera cumplida, puesto que es a aquella a quien el ordenamiento jurídico encarga la fiscalización de las asociaciones gremiales, según se dispone expresamente en el artículo 21 del DL N° 2.757. Es así como, producto del ejercicio de la facultad inspectiva, la referida autoridad se encontraba habilitada para ordenar la medida de reincorporación al constatar que en el proceso de exclusión se vulneraron los estatutos de la asociación, y que, eventualmente, pudo haber calificado aquello de grave, siendo del caso destacar que la propuesta de la recurrida, en orden a cuestionar la competencia, carece de asidero, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 18 N° 2 letra c), pudo incluso declarar la cancelación de la personalidad jurídica.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.