En forma unánime.
CS revocó sentencia y acoge protección contra Cajas de Compensación por haber descontado a trabajador parte de remuneración de un crédito impago desde hace más de 9 años.
La Corte Suprema ordenó el cese de los descuentos efectuados sobre la remuneración del actor y la restitución del dinero ya descontado dentro de décimo día.

En forma unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de Cajas de Compensación Los Andes y Araucana por haber descontado a trabajador parte de remuneración de un crédito impago desde hace más de 9 años.
La recurrente estimó vulnerada la garantía constitucional del debido proceso, la libertad de trabajo y su derecho de propiedad.
El máximo Tribunal expuso en su sentencia que la conducta de las recurridas resulta arbitraria, pues no ha sido discutido que la obligación de tracto sucesivo se encuentra impaga desde julio del año 2010, luego de haber sido despedido por su ex empleadora.
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