Con prevención.
CS revocó sentencia y acoge protección contra FOSIS por poner término anticipado a «contrata» de funcionario.
La recurrente consideró vulnerado el principio de la confianza legítima, indicando que la autoridad ha incurrido en el vicio de desviación de poder.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió la acción de protección deducida en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), por la decisión del servicio de poner término anticipado a la contrata del recurrente, al estimar la autoridad que sus servicios ya no son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esa repartición.
El recurrente adujo, en síntesis, que la resolución impugnada constituye un acto administrativo irregular, toda vez que, al considerar circunstancias de hecho pretéritas que fueron objeto de una sanción administrativa precisa y determinada, el acto en cuestión ha quedado desprovisto de motivación racional, por lo que se debe concluir que no satisface el estándar de fundamentación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. En razón de lo anterior, postula que en la especie se ha vulnerado el principio de la confianza legítima y que la autoridad ha incurrido en el vicio de desviación de poder.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, en la especie, si bien el acto impugnado da cuenta de las razones en que se ampara su dictación, tales motivos no pueden estimarse suficientes. Según se ha establecido, se esgrime como fundamento que: “el funcionario ha incumplido reiteradamente los compromisos y plazos suscritos para asegurar los objetivos del programa Familias, Seguridades y Oportunidades”, y luego se hace alusión a diferentes sucesos acaecidos durante los años 2015, 2016 y 2017, que motivaron sendas anotaciones de demérito en su hoja de vida funcionaria. Por último, se indica que el actor fue objeto de un sumario administrativo por faltas a la probidad, siendo sancionado, con la medida disciplinaria de suspensión del empleo por sesenta días, con goce del 60% de su remuneración, y anotación de demérito de seis puntos en el factor de calificación correspondiente.
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