Con prevención y voto en contra.
CS revocó sentencia y acoge protección contra SERNAM que no renovó «contrata» a funcionaria tras más de dieciséis años desempeñándose en ese régimen.
La decisión fue adoptada con la prevención de la Ministra Sandoval y el voto en contra del Abogado integrante Pallavicini.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca y acogió la acción de protección deducida en contra del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SERNAM) por su decisión de no renovar el empleo a contrata de la recurrente, funcionaria del Servicio –a contrata desde hace sobre dieciséis años, habiendo prestado servicios a honorarios los cuatro años inmediatamente anteriores-, por no ser necesario sus servicios, fundada en la existencia de un informe de desempeño que da cuenta de diversas deficiencias en el trabajo de la actora.
En su fallo, el máximo Tribunal indicó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 letra c) de la Ley N° 18.834, la contrata tiene el carácter de transitoria, así el inciso primero de su artículo 10, precisa que durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Asimismo, reiteradamente la Corte ha sostenido que la frase mientras sean “necesarios sus servicios” habilita a la Administración para poner término a la contrata, siempre que se entreguen las razones que funden dicha decisión.
Considerando lo anterior, la sentencia manifesta, en relación a la argumentación entregada para poner fin a la contrata, que la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cumplimiento de criterios constitucionales, se encargó de desarrollar los principios destinados a asegurar un procedimiento racional y justo al decidir y al ejecutar las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado, puntualizando en su artículo 1° que sus preceptos se aplicarán con carácter supletorio en aquellos casos donde la ley establezca procedimientos administrativos especiales.
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