En fallo unánime.
CS revocó sentencia y acoge protección deducida contra Municipalidad de Hualpén por destituir a funcionario al estimar que su salud era incompatible con el cargo.
El máximo Tribunal concluyó que fluye la ilegalidad de la actuación de la recurrida, puesto que se declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal del artículo 72 bis de la Ley Nº19.070.

La Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección deducida en contra de Municipalidad de Hualpén por destituir a funcionario por estimar que su salud era incompatible con el cargo.
Respecto a los hechos, consta que tal decisión se funda en que el recurrente gozó de más de seis meses de licencia médica. Sin embargo, el acto administrativo no toma en consideración que el Estatuto Docente, por el cual debe regirse su vínculo funcionario, fue modificado, regulando la forma de hacer efectiva esta facultad y exigiendo la evaluación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud, trámite que no fue cumplido.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.
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