Con voto en contra.
CS revocó sentencia y acoge protección deducida por médico contra Subsecretaría de Salud Pública tras no renovación de «contrata» luego de más de diez años de servicio.
La sentencia fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Sandoval.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y acogió la acción de protección interpuesta por un médico, quien se desempeñaba como contralor, contra la Subsecretaria de Salud Pública por poner término anticipado a su designación a contrata por no ser necesarios sus servicios.
En su escrito, la parte recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad, indicando que lo único que se le puede reprochar es que reclamó al Presidente de la COMPIN Concepción respecto de los tratamientos de que estaba siendo objeto; entre ellos, ser despojado de su oficina y no otorgar el trabajo convenido. Asimismo, indicó –en síntesis- que en los fundamentos de la desvinculació, no se establece con certeza ni precisión de qué es lo que se la está imputando. Asimismo, tampoco se indica la forma o método utilizado por la autoridad para establecer que los hechos descritos en la resolución constituyan una falta al Estatuto Administrativo o a la ley en general. En el mismo sentido, la decisión de la autoridad administrativa adolece de imprecisiones, inexactitudes, incoherencias e inconsistencias que derivan en la afectación de las garantías constitucionales, más aun si se tiene presente que desde la fecha de su contratación hasta la fecha de su despido, perició miles de licencias médicas psiquiátricas, aplicando en todas ellas la debida acuciosidad y profesionalismo.
En su sentencia, la Corte de Concepción indicó que el atento examen del decreto que dispone el término de la contrata del recurrente revela que el mismo se encuentra debidamente fundado en la constatación de un conjunto de irregularidades relacionadas con la atención y emisión de licencias médicas por parte del recurrente, explicitándose los hechos que le sirven de fundamento y que constituyen, como se hace constar en la resolución, la razón por la cual dejaron de ser necesarios los servicios del recurrente.
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