Por unanimidad.
CS revocó sentencia y acogió protección deducido por particular a favor de su hijo lactante contra Hospital por negarle a madre del menor sus horas de lactancia.
La Corte Suprema señaló que, resultó cuestionable la aplicación injustificadamente restrictiva que hizo la recurrida de la letra a) del artículo 206 del Código del Trabajo.

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por un particular a favor de su hijo lactante y en contra del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen-Dr. Luis Valentín Ferrada por negarle a la madre del menor sus horas de lactancia.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen-Dr. Luis Valentín Ferrada por la negativa a reconocerle a la madre de su hijo, que se desempeña como médico-cirujano donde la recurrida, las horas de lactancia que le corresponden, considerando que el menor presentó alergia a la proteína de la leche de vaca, por lo que sólo ha sido exclusivamente alimentado por leche materna.
El recurrente estimó que se vulneró la garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 1.
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