En fallo unánime.
CS revocó sentencia y rechaza protección contra Banco que cerró cuenta corriente y bloqueó tarjeta de crédito de una Inmobiliaria.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales a desarrollar cualquier actividad económica y a la propiedad.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección deducida por la Inmobiliaria e Inversiones Ebensperguer S.P.A. en contra de Banco Itaú Corpbanca S.A., por haber dispuesto el cierre de su cuenta corriente y el bloqueo de su tarjeta de crédito.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que, para resolver, se debe destacar que en su escrito de apelación la recurrida acompañó un documento consistente en copia de la carta enviada al representante legal de Inmobiliaria e Inversiones Ebensperguer S.P.A., por medio de la cual le comunicó el cierre de su cuenta corriente y otros productos, por haber incurrido en mora en el pago de los créditos que mantenía con el Banco a esa data; esto es, por configurarse una causal de término anticipado del contrato, documento que no fue objetado de contrario ni controvertido en cuanto a su contenido y a la circunstancia de haberse remitido a la recurrente en la fecha indicada.
En ese sentido, el fallo agregó que la valoración del referido instrumento conforme a las reglas de la sana crítica conduce a otorgarle –en sede de protección- el valor probatorio pretendido por el recurrido; esto es, a estimarlo como prueba suficiente de la comunicación de cierre de la cuenta corriente. En efecto, los principios de la lógica y las máximas de la experiencia permiten inferir razonablemente que si el contenido de la carta o la aserción de haber sido enviada aquella el mismo día 11 de diciembre de 2018 o en una fecha próxima no era efectivo, lo esperable era que la actora objetara o impugnara el documento, lo que no aconteció, cuestión de suyo relevante en un sistema de valoración de la prueba que otorga al juzgador una libertad racional en la apreciación de las probanzas rendidas por las partes.
Te puede interesar

En forma unánime.
CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por un matrimonio de cubanos cuyo proceso para solicitar refugio se ha dilatado injustificadamente.

En forma unánime.
CS confirmó sentencia que acogió protección por instalación de un canil en las cercanías del domicilio del recurrente.

Con voto en contra.
CS acogió protección y dejó sin efecto dictamen de la Contraloría Regional Metropolitana que había considerado el tiempo de colación de los funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial como jornada laboral.

