Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Corte de Concepción y Corporación Administrativa del Poder Judicial por término anticipado de contrata de Jefe de Unidad del Juzgado en Mulchén.

La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se rechaza la acción de protección deducida.

Por Redacción·24 de diciembre de 2018·3 min de lectura
CS revocó sentencia y rechaza protección contra Corte de Concepción y Corporación Administrativa del Poder Judicial por término anticipado de contrata de Jefe de Unidad del Juzgado en Mulchén.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un funcionario del Poder Judicial, debido al término anticipado de su contrata como Jefe de Unidad del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, sin perjuicio de encontrarse trabajando en calidad de Oficial Cuarto del mismo Tribunal.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que no puede afirmarse que en el caso de autos, por tratarse de una contrata transitoria no es aplicable el acta 19-2012, de 31 de enero de 2012, de la Corte Suprema, por cuanto lo cierto es que el Acta no distingue tal calidad sino para los casos que regula el actual texto de la letra b) del artículo 1 del Estatuto Administrativo, y en tal caso, la reglamentación favorece la situación del personal a contrata que es nombrado en un cargo a contrata transitorio de mayor grado, asegurándole la mantención del cargo a contrata primitivo, lo que es precisamente lo que aconteció en autos al amparo de la autorización reglamentaria. Asimismo, agrega que si bien es cierto que existen razones técnicas que pueden llevar a admitir, que el correcto ejercicio presupuestario en un ente público como el Poder Judicial, aconseja que los nombramientos que comprometen presupuesto destinado a reemplazos y suplencias, se utilicen para cargos que efectivamente se ejecuten por quien es nombrado; también lo es que tal afirmación, inspirada en válidas razones económicas, colisionan con el derecho de propiedad y de igualdad ante la ley esgrimidos por el recurrente.

Por su parte, el máximo Tribunal indicó que, de la sola lectura de la resolución dictada por el Presidente de la Corte Suprema, aparece que la Comisión de servicio otorgada al actor para participar en el Programa de Formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, lo fue en calidad de Oficial Cuarto a contrata del Juzgado de Letras y Garantías de Mulchén y no, como ha pretendido, en la de Jefe de Unidad del mismo tribunal, cargo que no se menciona en ninguno de los acápites del referido documento, circunstancia que resulta suficiente por sí solo para poner término a la segunda contrata mencionada.

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