Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acoge amparo contra Juzgado del Crimen que rechazó dejar sin efecto auto de procesamiento y órdenes de aprensión de hace 21 años.

No es controvertido que la pena de presidio que podría eventualmente imponerse por el delito que dio lugar a la orden de aprehensión, fue declarada prescrita.

Por Redacción·17 de diciembre de 2018·2 min de lectura
CS revocó sentencia y acoge amparo contra Juzgado del Crimen que rechazó dejar sin efecto auto de procesamiento y órdenes de aprensión de hace 21 años.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de amparo interpuesto contra el Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, por haber rechazado la solicitud del amparado de dejar sin efecto el auto de procesamiento por quebrantamiento de condena y las órdenes de aprehensión dictadas en su contra por el Décimo Juzgado del Crimen de Santiago, actualmente Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, en circunstancias que el interesado fue sometido a proceso el año 1997, por delito de quebrantamiento de condena y a que raíz de ello, existe dicha orden de aprehensión.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que lo pretendido por el recurso es dejar sin efecto la resolución que negó lugar a la revocación del auto de procesamiento, lo que, ciertamente, es del todo ajeno a la acción constitucional intentada, que persigue cautelar la legalidad de una resolución judicial cuando por ella se afecte la libertad o la seguridad del amparado, nada de lo que acontece en este caso. No resulta posible suplir el recurso que la ley establece para impugnar la resolución dictada por la vía extraordinaria, como lo es el recurso de amparo.

Por su parte, el máximo Tribunal señaló que no es controvertido que la pena de presidio a la que accedería la de incomunicación que podría eventualmente imponerse por el delito de quebrantamiento objeto del procesamiento que dio lugar a la orden de aprehensión que pesa sobre el amparada, fue declarada prescrita, por lo que no se justifica actualmente mantener su vigencia y, visto además, los dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política.

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