En fallo unánime.
CS revocó sentencia y rechaza protección contra Servicio de Salud Metropolitano y la Ex Posta Central por disponer traslado de pacientes con demencia.
La recurrente estimó vulnerado el derecho a la vida, la integridad física y psíquica de los pacientes, y el derecho de propiedad.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel y rechazó la acción de protección deducida en favor de dos pacientes de la Clínica Neurológica San Pedro, que padecen demencia y problemas neurológicos; en contra del Servicio Metropolitano de Salud y la ex Posta Central por disponer el traslado de aquellos a este último establecimiento de salud.
La recurrente estimó vulnerado el derecho a la vida, la integridad física y psíquica de estos pacientes y el derecho de propiedad, ya que el Hospital de Urgencia de la Asistencia Pública y el Servicio de Salud Metropolitano, pretenden el traslado de los pacientes al hospital recién mencionado, sin respetar la estabilidad emocional, considerando que se trata de pacientes enfermos física y psiquiátricamente, lo que debe ser considerado al momento de decidir el traslado, sin embargo, no se han considerado razones médicas para adoptar estas decisiones. Además, se les ha brindado atención médica ininterrumpidamente, configurando una situación de hecho que se ha mantenido inalterable y que debe mantenerse mientras subsista su condición de salud, expresando que el tratamiento, atención médico especializada, dignidad en las condiciones de salud, medicamentos y atención profesional han pasado a formar parte de su patrimonio, por la estabilidad y permanencia de la situación.
En su sentencia, el Máximo Tribunal indicó que según se lee del “Informe visitas paciente sociosanitarios”, se encontraban presente el equipo de la Clínica San Pedro, la jefa de los servicios sociales del Hospital de Urgencia Asistencia Pública y el auditor del Servicio de Salud Metropolitano, al momento de decidir que los aludidos pacientes se encontraban en condiciones de alta, calificándolos como “egresables”, toda vez que son autovalentes, caminan solos y reciben la visita de familiares, destacando que uno de ellos tiene intención de irse con su hermano. Asimismo, señala que del informe evacuado por el encargado del departamento de salud mental del Servicio Médico Legal, da cuenta que en relación a la visita a la Clínica San Pedro, entrevistados los pacientes se confirmó que presentan un severo deterioro de sus facultades mentales, lo que los hace dependientes de terceros en sus cuidados personales básicos y en las actividades de la vida diaria. Agrega que están en buen estado nutritivo y de higiene personal, no presentan patología aguda que amerite su hospitalización en un servicio de salud destinado a pacientes agudos y desde el punto de vista salud, éstos podrían egresar de la clínica, si hay familiares que puedan cumplir con su cuidado o si fuesen trasladados a un hogar de ancianos o un dispositivo de salud, caso en el cual, este último solo requeriría cumplir una función custodial.
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