Con prevenciones.
CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra JUNAEB por término anticipado a designación a contrata de trabajadora social suplente.
La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Muñoz y Prado.

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una trabajadora social contra la JUNAEB por término anticipado de su designación de suplente a contrata.
La requirente estimó haberse vulnerado la igualdad ante la ley, pues la resolución se basa en hechos que nunca ocurrieron, que no se sancionaron formalmente, además de ser notificada intempestivamente el mismo día de la resolución, sin que tuviese conocimiento con a lo menos 30 días de anticipación del fin de su contrata y que dicha desvinculación se produjo en un contexto de hostigamiento laboral. Luego, aduce vulneración del derecho de propiedad y estabilidad en el empleo sobre el cargo al retirarla de su trabajo por hechos no constatados.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el personal que ha sido designado en calidad de suplente está al margen de la carrera funcionaria y, por consiguiente, no goza de sus prerrogativas. Por lo mismo, la ley N° 18.834 establece límites a la duración de las suplencias, y en el caso particular de aquellas que se sirven respecto de un cargo vacante, tal duración puede extenderse, como máximo a 6 meses. En este sentido, resulta consistente con la normativa la fijación de un plazo o condición que determine una duración inferior para el cargo suplente. Además, expresa la sentencia, habiendo sido designada la recurrente para servir el cargo suplente “mientras sean necesarios sus servicios”, el cese anticipado de dicho nombramiento dispuesto por la autoridad recurrida al amparo de dicha condición no constituya una actuación ilegal.
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