Reitera jurisprudencia.
CS revocó sentencia y rechaza protección deducida por término anticipado de contrata.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema, en alzada, revocó esta resolución.

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de la Municipalidad de Vilcún.
La recurrente estimó vulnerados el derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N° 2° de la Carta Fundamental; el derecho a un debido proceso, establecido en el artículo 19 N° 3° incisos 1° y 6° y el derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N° 24 de la misma.
Al efecto, expuso en su libelo que, desde el 13 de marzo de 2006 es funcionaria a contrata de la recurrida, asimilada al grado 14° de la escala municipal, escalafón administrativo, desarrollando diversas funciones, en la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), como encargada del Programa de la Ficha de Protección Social y Subsidio Familiar, además, de participar activamente en la elaboración del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal PMG, y desde el 21 de noviembre de 2013, como secretaria del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Municipalidad.
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