Derecho no es indubitado.
CS revocó sentencia y rechazó acción de protección contra particular.
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso, en tanto la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y rechazó la acción.

Se dedujo acción de protección por parte de la Sociedad Agrícola Covadonga Limitada en contra de un particular, por percatarse que la recurrida –de manera unilateral- eliminó el canal de desagüe que pasa por su propiedad, el cual servía para evacuar las aguas de una bodega de vino.
La actora consideró que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, por cuanto impidió el funcionamiento de las bodegas, vulnerándose así el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica lícita y el derecho de propiedad, junto con los artículos 881 del Código Civil y los artículos 88 y 94 del Código de Aguas.
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso, en tanto la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y rechazó la acción.




